SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

i)

              Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese sentido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, consistentes en: i) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer requisito, en el caso concreto la accionante denuncia que el Juez demandado ordenó la publicación de edictos con el objeto de poner a derecho a la supuesta víctima y que el cumplimiento de dicha exigencia provocó la falta de resolución de su situación jurídica, así como la falta de  pronunciamiento de la solicitud de suspensión condicional de la pena efectuada en audiencia de procedimiento abreviado; corresponde señalar que los actos lesivos alegados no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad física de la primera nombrada, en razón a que su situación procesal de deviene de la  imposición previa de una medida cautelar de detención preventiva emitida por una autoridad competente, motivo por el cual los presuntos actos lesivos no operan como la causa directa de restricción o amenaza al derecho a la libertad física de la accionante, no teniéndose por concurrido el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada supra.

Con relación al segundo presupuesto, resulta evidente que la accionante tuvo pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra desde sus actos iniciales, considerando que formuló distintas solicitudes que confluyen en el dictado de la Resolución 306/2017 de 2 de agosto, de procedimiento abreviado que concedió dicha solicitud y que a la vez condenó a la accionante a una pena privativa de libertad de tres años, habilitándose así a la subsecuente pretensión de suspensión condicional de la pena, infiriendo de ello que efectuó un  permanente seguimiento a su tramitación en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que mal podría entenderse que la ahora accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.

Por lo observado en el presente caso y ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que los supuestos actos lesivos denunciados de indebido procesamiento sean analizados vía acción de libertad; corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada en este apartado.