SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 33 a 36 vta., manifestó que: a) En el caso concreto no existe posibilidad de aplicar otra medida que no sea la detención preventiva, por cuanto la accionante no demostró la existencia de domicilio ni trabajo, por lo que se dio cumplimiento al art. 232 del CPP, teniéndose además que la documentación que acredita el estado de gravidez de la nombrada fue obtenida ilegalmente; b) La accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida antes de la presentación de esta acción de libertad -se entiende el Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2017-; y, c) No se fundamentó de forma alguna cuál es la parte del mencionado fallo que lesionó los derechos de la última nombrada y tampoco se acreditó que el derecho a la vida de esta se encuentre en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -
- REVOCAR