SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar; puesto que, en audiencia de consideración de medidas cautelares desarrollada dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad judicial demandada dispuso su detención preventiva sin considerar que por su estado de gravidez, el cual hizo conocer de forma oportuna y documentada, no era posible la imposición de dicha medida cautelar.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados; se tiene la imputación formal presentada contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa agravada en la que consta la solicitud de imposición de medidas cautelares (Conclusión II.1.), petición que fue resuelta en la respectiva audiencia mediante Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2017 por el que la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, constando en la misma que: “La defensa hace recurso de apelación. Por lo que se ORDENA sea remitido en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad” (sic [Conclusión II.2.]), de igual forma se tiene que el 22 de igual mes y año, la primera nombrada retiró el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto de 18 del mismo mes y año (Conclusión II.3.).

De lo anteriormente descrito, se advierte que tras la solicitud de imposición de medidas cautelares contra la ahora accionante contenida en la imputación formal presentada en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, la autoridad judicial demandada procedió con la tramitación de la misma determinando mediante Auto de 18 de agosto de 2017 la detención preventiva de la accionante, constando en la Resolución pronunciada que la defensa técnica al concluir la emisión de este fallo interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación activando de esta manera un mecanismo de reclamación ante la presunta existencia de defectos en la Resolución emitida, impugnación que fue posteriormente desistida mediante memorial presentado el 22 de igual mes y año ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la imposibilidad de accionar en forma paralela un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y una acción de libertad para realizar un mismo reclamo, puesto que esto implicaría la activación simultánea de dos jurisdicciones con la finalidad de que ambas conozcan y resuelvan las supuestas irregularidades denunciadas, situación que podría generar disfunciones procesales y contrarias al orden jurídico, imposibilitando que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.