SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -
En el caso concreto, se advierte que habiéndose dispuesto mediante Auto de 18 de agosto de 2017 la detención preventiva de la ahora accionante, su defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental mecanismo previsto en el art. 251 del CPP, extremo que consta en la resolución referida al establecerse que: “La defensa hace recurso de apelación. Por lo que se ORDENA sea remitido en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad” (sic), por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -21 del referido mes y año- el recurso de apelación interpuesto se encontraba en tramitación, activándose por ende de forma simultánea un mecanismo de defensa intraprocesal en la jurisdicción ordinaria penal como lo es el recurso de apelación y de forma paralela otro en la justicia constitucional -acción de libertad-, mismos que al tener como pretensión el mismo objeto -resolver su situación jurídica-, imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular, máxime considerando que estando activada la vía ordinaria a través del recurso de apelación, el retiro de dicho recurso fue realizado de forma posterior a la presentación de esta acción de libertad -22 de agosto de 2017-, provocando la accionante su propia indefensión en esta vía a la cual acude con su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -
- REVOCAR