SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/17 de 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 159 a 161 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2017, ordenando que la autoridad judicial ahora demandada emita una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada debió valorar de forma integral los antecedentes del caso realizando las ponderaciones conforme los arts. 13, 256 y 410.II de la Norma Suprema, más aun tomando en cuenta que la accionante habría sido intervenida quirúrgicamente, por lo que se conculcó de manera abierta los derechos a la vida y a la salud de la nombrada y del ser en gestación, restringiéndole su derecho a la libertad; y, 2) Al disponerse la medida extrema de detención preventiva de la última nombrada sin considerar su estado de gravidez y su género, implica que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud y libertad, estableciendo interpretaciones sesgadas que no van acorde a la luz de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 171 a 173, la autoridad judicial demandada solicitó complementación y enmienda ante el Juez de garantías en relación a la supuesta contradicción existente en el Auto de 18 de ese mes y año -de imposición de medidas cautelares-, sobre la nulidad dispuesta a dicha Resolución y sobre el fundamento doctrinal, jurídico y jurisprudencial en el que basa la Resolución emitida, por lo que el Juez de garantías mediante proveído de la misma fecha cursante a fs. 173 vta., dispuso que la autoridad demandada se esté a la determinación emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -
- REVOCAR