SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal seguida en su contra, el 18 de agosto de 2017 se procedió con la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que demostró documentalmente que se encontraba en estado de gestación, presentando al efecto la valoración médico legal por la que además de su estado de gravidez consta que anteriormente sufrió una pre embolia y fue intervenida quirúrgicamente hace tiempo atrás, por lo que presenta un estado riesgoso en relación a su embarazo.
Pese a ello, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- se limitó a la valoración subjetiva de la documental presentada y lejos de dar cumplimiento al art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no admitió el certificado médico forense disponiendo de forma ilegal su detención preventiva, sin observar que conforme a la jurisprudencia constitucional debieron otorgarle las respectivas medidas sustitutivas, por lo que se lesionaron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -
- REVOCAR