Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2017 el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, constando en la misma que: “La defensa hace recurso de apelación. Por lo que se ORDENA sea remitido en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad” (sic [fs. 64 vta. a 68)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que a tiempo de la presentación de esta acción tutelar -
- REVOCAR