SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
Mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 51 a 55 vta., El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada solo en cuanto a la reincorporación laboral; y, deniega respecto al pago de los salarios devengados por el tiempo no trabajado, bajo los siguientes fundamentos: a) Que “…la estabilidad laboral, por prescripción constitucional, adquiere la calidad de constituir un derecho y (…) principio, bajo el cual debe interpretarse todas las disposiciones laborales, expresando el mismo la necesidad social de atribuir una larga duración a las relaciones de trabajo y proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado del empleador; b) El D.S. 28699 en su art. 10, modificado por el D.S. Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, (…) la accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, de Cochabamba y que previa la tramitación correspondiente, (…) pronuncio la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/Nº 123/2017 de 12 de junio de 2017, disponiendo la reincorporación de la trabajadora de Sra. Elizabeth Mitzue Tanabe Paz, al Seguro Social Universitario, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, como el pago de sus derechos laborales, que correspondan a momento de su reincorporación, además de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora; c) En forma posterior, mediante informe MTEPS/JDTCBBA/INF Nº 1241/2017 de fecha 3 de julio de 2017, la Abogada Beatriz Valdez Sandoval en su condición de Inspectora Departamental del Trabajo, efectuó la verificación de que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, sugiriendo que la trabajadora Sra. Elizabeth Mitzue Tanabe Paz acuda a la vía llamada por ley en resguardo de sus derechos laborales; d) (…) que la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, (…) se encuentra debidamente fundamentada y expone en forma clara la motivación para que la accionante deba ser reincorporada a su fuente laboral; con el advertido de que el Seguro Social Universitario accionado, puede acudir a la justicia ordinaria, impugnando la conminatoria de reincorporación laboral; e) Con referencia al pago de salarios devengados y otros derechos sociales, la jurisprudencia constitucional fijó la línea en sentido de que esta jurisdicción no puede acoger dicha pretensión, en todo caso la accionante, debe acudir ante la autoridad competente para perseguir el cumplimiento de dicho pedido, (…); y, f) Por último, con referencia a la falta de notificación a otros terceros interesados, como ser el caso de las profesionales médicos ganadoras del concurso de méritos y examen de competencia (…) J-RRHH-002/2016 de 26 de Abril de 2016 emitida por el Seguro Social Universitario de Cochabamba, de acuerdo a la prueba aportada por el accionado, mediante cartas de fecha 27 de julio de 2016, la Gerente de Servicio de Salud-Seguro Social Universitario, hizo conocer a las profesionales Dras. Lizbeth Anahí Lazo Villarte y Jackeline Severich Guardia, que fueron ganadoras de la convocatoria para el cargo de médico ginecólogo, requiriendo que las prenombradas envíen su carta de aceptación y de renuncia del cargo que desempeñan (…); sosteniendo el accionante, que la accionante en el informe prestado que, la accionante pretende ser reincorporada a uno de los cargos que otras profesionales médicas ganaron; Sin embargo, recurriendo tanto a lo expuesto por la accionante, como a la prueba aportada por el accionado, consistente en el informe prestado por funcionaria de apoyo administrativo de 1 de marzo de 2017, se desprende que la accionante fue contratada mediante memo CITE GG-JP-1222/2016 RI, del 9 de agosto de 2016 a 31 de diciembre de 2016, es decir que su contratación fue realizada en forma posterior a la fecha en que las ganadoras del concurso de méritos fueron comunicadas; por lo que resulta innecesaria su citación como terceras interesadas, ya que por las fechas, no resulta evidente lo sostenido por el accionante, cuando refiere que la accionante pretende ser reincorporada a uno de los cargos ganadores” (sic).