SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 4
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, formuló allanamiento a la acción tutelar interpuesta por Elizabeth Mitzue Tanabe Paz, refiriendo: 1) Que la trabajadora fue desvinculada de su fuente de trabajo, habiendo ingresado con contrato desde el 2015; 2) Tiene 6 contratos sucesivos, el mismo fue un contrato de seis meses, de agosto a diciembre de 2016; 3) Entre contratos no pasaba más de dos semanas, ese tiempo igual siguió asistiendo a su fuente laboral; 4) No se evidencia la existencia de un proceso interno, requisito sine qua non para considerar la contravención a alguna de las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Supremo 224 de 23 de agosto 1943-Reglamento de la Ley General del Trabajo; y, 5) Refiere que de antecedentes se tiene que la conminatoria de reincorporación de 12 de junio de 2017, ha sido legalmente notificado al Seguro Social Universitario, sin embargo hasta la fecha no se dio cumplimiento. Conforme a ello, con independencia de la impugnación en la vía judicial de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar dicha conminatoria se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable (…) subsidiariedad” (sic).