SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Adolfo Ernesto Bonadona Beltrán, representante legal del SSU, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta. señaló: i) “Que la accionante omitió identificar a todos los terceros interesados ya que (…) solamente señala como tal al jefe departamental del trabajo; ii) Que la Sra. Tanabe solicita reincorporación al último cargo que desempeño (…) no precisando cuál cargo; [iii)]Además de no señalar que se presentó a un concurso de méritos para el cargo de ginecología (…) que no ganó, obtenido los dos cargos otras profesionales médicos, aspecto que deberá tomarse en cuenta con el fin de no violarse el derecho a la defensa y el debido proceso de las dos ganadoras; [y, iv)] Sostiene que lamenta la actuación de la Jefatura Departamental del Trabajo, que en franco desconocimiento de la normativa vigente, se tomó atribuciones que no le correspondían al existir hechos controvertidos, (…) a efectos de dilucidar estos y otros temas, (…) la judicatura del trabajo….” (sic), es la instancia competente, la inspectora Lizzi Meneses Covarrubias, debió haber recomendado la declinatoria de jurisdicción, por lo que solicitó se rechace la Acción de Amparo Constitucional.