SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

CONMINÓ

Ingresó a trabajar al SSU de Cochabamba desde el 3 agosto de 2015, contando hasta el momento con seis contratos sucesivos, siendo el último por el término de seis meses, desde agosto hasta el 31 de diciembre de 2016. “El último cargo que desempeñe fue de atención a pacientes, visitas en salas, médico de turno, (…) consulta externa de pacientes, (…) atendía cada quinto domingo las 24 horas al llamado, con un sueldo mensual de Bs. 3.750,00 (…) desempeñando tareas propias y permanentes de la institución. Continué trabajando el mes de enero de 2017 en los mimos cargos y horarios,  esperando mi nueva contratación, sin estar informada de la determinación tomada por las autoridades de la entidad, por lo que sin ninguna razón, se procedió con mi despido intempestivo, razón que motivo que solicite Reincorporación a mi Fuente Laboral (…) habiéndose evidenciado (…) la inexistencia de discontinuidad laboral, (…) por más de tres meses, (…) la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social CONMINÓ, al seguro Social Universitario de Cochabamba, a través de su personero legal, a Reincorporarme en el último cargo que venía desempeñando en el plazo de 3 días hábiles e improrrogables a través de la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA 123/2017 de fecha 12 de junio de 2017, la misma que fue incumplida, originando así que se emita el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. Nº 1241/2017 de fecha 3 de julio 2017, (…) la Inspectora Beatriz Valdez Sandoval, (…) a fin de que se procesada a mi reincorporación en cumplimiento a la referida CONMINATORIA, (…) reincorporar porque la institución hará uso de todos los recursos que la Ley contemple, lo cual evidencia que no se dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACION Nº 123/2017 de 12/06/2017…” (sic),  mediante la cual la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, conmina al SSU a restituir a la trabajadora Elizabeth Mitzue Tanabe Paz, una vez apersonado a esta entidad y conforme la verificación no se dio cumplimiento a la misma, por el contrario, fue atendida por el demandado, quien manifestó que la accionante, desempeñaba el cargo de médico ginecóloga, cargo que no tenia ítem, por lo que no se la podía reincorporar y que la posición de la institución, era de hacer uso de todos los recursos que contempla la ley para evitarlo. Considera en consecuencia, que este incumplimiento de la conminatoria de reincorporación vulnera sus derechos y garantías constitucionales.