SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 11
En ese contexto, con los antecedentes y Conclusiones, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece, que Elizabeth Mitzue Tanabe Paz, efectivamente trabajo en el SSU de Cochabamba, como profesional médico por más de seis contratos sucesivos y que entre contrato y contrato no hubo un intervalo de tiempo mayor a tres meses; sin embargo, como refiere la accionante por decisión intempestiva del demandado, se produjo su despido laboral, sin ningún justificativo, en razón a ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba y denunció el injustificado despido, posteriormente, la Inspectora Departamental de Trabajo, emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 365/17, mediante el cual informó que de acuerdo a lo declarado en audiencia por las partes y la documentación presentada evidenció que la trabajadora Elizabeth Mitzue Tanabe Paz, fue contratada por el SSU, mediante seis contratos y concluyó que la trabajadora tuvo más de tres contratos continuos, entre los cuales, no existió un intervalo de tiempo menor a tres meses, recomendando finalmente la reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral al mismo cargo que venía desempeñando; Asimismo, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba emitió la conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/Nº 123/2017 de 12 de junio, mediante la cual, intimó al Seguro Social Universitario a reincorporar a la trabajadora Elizabeth Mitzue Tanabe Paz, en el último cargo que venía desempeñando funciones, así como el pago de sus derechos laborales que correspondieren al momento de su reincorporación, prohibiendo además toda clase de acoso laboral y discriminación contra la trabajadora, posteriormente la Inspectora Departamental del Trabajo, emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1241/2017, mediante el cual informó, que habiéndose apersonado al Seguro Social Universitario a fin de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA 123/2017, verificó que esta entidad no cumplió con la misma, por el contrario, después de una larga espera fue atendida por el Gerente General, autoridad demandada, quien le manifestó que la accionante, desempeñaba el cargo de médico ginecóloga el cual no tiene ítem, por lo que no se la podía reincorporar, y que la posición de la institución era de hacer uso de todos los recursos que contempla la ley para evitarlo.