SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Sdenka Andrea Arab Aguada, Directora Departamental del INRA Pando, en su condición de autoridad demandada, por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 54 a 55 vta., presentó informe escrito alegando lo siguiente: 1) El INRA no inició ningún proceso administrativo contra de la accionante; por lo que, de acuerdo a lo señalado en el memorial de demanda de la presente acción tutelar, se puede colegir que lo aseverado constituyen simples suposiciones que no merecen relevancia jurídica; 2) En los argumentos expuestos en el memorial de demanda, no se establece el nexo de causalidad entre los motivos alegados y la presunta vulneración de derechos, ya que únicamente se hacen alusión a meras presunciones y por otro lado, se incumplió con lo preceptuado por el art. 33.4, 5 y 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que corresponde declarar la improcedencia de la accion; 3) La accionante pretende se tutele vía acción de amparo constitucional su derecho al asentamiento, en efecto, se debe considerar la existencia de asentamientos legales e ilegales, de modo que en la misma demanda tutelar se señaló que su posesión se produjo el año 1997, lo que significa que la misma es ilegal, dado que la vigencia de la Ley 1715 es de 18 de octubre de 1996; 4) No existe ningún proceso administrativo en contra de la accionante y tampoco se produjo el desalojo; no obstante, enterados del asentamiento, se procederá a la verificación en la que se otorgará el derecho a defenderse; asimismo, cabe hacer notar que la accionante fue reconocida internamente por la comunidad “Mukden” que actualmente se encuentra titulada; y, 5) En la demanda de acción de amparo constitucional se hace alusión al art. 19 de la CPE, sin hacer mención de qué manera se vulneró el derecho al hábitat y vivienda, máxime si no existe ningún proceso de desalojo en contra de la accionante y menos un proceso administrativo en el que se habría lesionado el derecho al debido proceso. En mérito a los argumentos antes referidos, solicita se deniegue la tutela constitucional solicitada.