SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó los argumentos contenidos en la demanda y amplió señalando lo siguiente: a) La vulneración de su derecho todavía no fue consumado; empero, existe una amenaza cierta, por lo que es imperioso que la entidad pública demandada adecue su accionar a la normativa vigente; b) La accionante es una campesina que ocupa las tierras desde 1997, extremo que se puede corroborar con las imágenes satelitales y las declaraciones notariales; y,  c) El INRA Departamental declaró tierra fiscal a la parcela que actualmente habita; sin embargo, no es posible declarar tierra fiscal considerando que en dicho predio habita la peticionante de tutela constitucional.

Entonces, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II; 117.I y II; y 180 en relación al art. 13 constitucional, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos: a) derecho a la defensa, b) derecho al juez natural, c) garantía de presunción de inocencia, d) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) derecho a un proceso público, f) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) derecho a recurrir, g) derecho a la legalidad de la prueba, h) derecho a la igualdad procesal de las partes, i) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; k) la garantía del non bis in idem; l) derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) derecho a la comunicación previa de la acusación; m) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) derecho a la comunicación privada con su defensor; o) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, el catálogo de derechos previamente enumerados, no constituyen un parámetro limitativo del campo de protección que abarca el debido proceso, sino que permiten establecer el contenido expansivo de aquellos otros derechos que en el tiempo, y de acuerdo a las nuevas necesidades de la sociedad cambiante, puedan desprenderse de ellos.

Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional, le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; así, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.

Se reconoce al debido proceso como Derecho fundamental, porque se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

Del mismo modo y de acuerdo al contenido del art. 178.I de la CPE, el debido proceso se constituye también en un Principio que rige a la administración de justicia ordinaria; en tal sentido, deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien (arts. 8.II y 9.I CPE).

En consecuencia, el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular.