SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2001, funcionarios del INRA ingresaron a dicha Comunidad para realizar tareas de saneamiento; sin embargo, no lograron llegar a su parcela debido a la precariedad de las vías de acceso; es decir, no existía camino para medio de transporte terrestre, razón por la que se debe caminar por varias horas para llegar al lugar donde posee sus parcelas.
Recientemente se apersonó una persona de nombre Alfredo Abed Progenio, quien refirió ser beneficiario de una adjudicación otorgada por el INRA, por lo que debía abandonar su tierra; así, en la oportunidad, el prenombrado, dejó copia simple de una Resolución, por la cual el INRA Departamental dispuso la adjudicación de su parcela y otras. Entonces, enterada de esa situación, se constituyó a las oficinas del INRA Departamental, instancia en la que los funcionarios públicos confirmaron lo aseverado por Alfredo Abed Progenio, (añadiendo que) el próximo lunes se apersonarían a su parcela para retirarle del lugar; sin embargo, no le entregaron ninguna documentación al respecto.
Por la lejanía del lugar, es probable que el INRA Departamental haya omitido hacerle conocer cualquier acción administrativa inherente a la distribución de tierras que afecta su parcela; empero, aduce tener derecho para demostrar su asentamiento y la utilidad social que le dio; asimismo, aduce tener derecho para pedir el reconocimiento de su posesión; en consecuencia, previo al desapoderamiento de su parcela, pide se le escuche en un juicio justo, en el que tenga la posibilidad de ofrecer pruebas para demostrar su posesión desde el año 1997.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de daño irreparable-
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medi
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa como componente del debido proceso
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías judiciales
- su ejercicio responde a la necesidad de impedir la arbitrariedad de los órganos estatales así como evitar una condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, a través de la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado; es decir que, el derecho de defensa, se constituye en una garantía del debido proceso de aplicación general y universal que se materializa como presupuesto esencial de la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, y que se encuentra a su vez integrado por el derecho de contradicción y por el derecho a la defensa técnica
- a toda persona a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar y defender su intereses sin restricciones que no emanen de la propia ley
- III.4. De la relevancia constitucional
- sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía
- esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- en la que no figura la accionante
- CONFIRMAR