SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a toda persona a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar y defender su intereses sin restricciones que no emanen de la propia ley
De todo lo expuesto, se denota en consecuencia que, el derecho a la defensa asiste a toda persona a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar y defender su intereses sin restricciones que no emanen de la propia ley; de donde se infiere que, el ejercicio del derecho a la defensa posee un carácter absoluto y personalísimo, por cuanto, solo le es inherente a quien considere que sus derechos y garantías procesales, han sido afectados; en tal contexto, todo persona que reclame el ejercicio del derecho a la defensa, deberá estar inescindiblemente vinculado -directa o indirectamente- al proceso en el cual pretende defenderse; pues no es posible hacerlo si no existe agresión, lesión o amenaza alguna que amerite su activación, en cualquiera de sus dos connotaciones; esto es, controvirtiendo lo resuelto o ejerciendo su defensa técnica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de daño irreparable-
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medi
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa como componente del debido proceso
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías judiciales
- su ejercicio responde a la necesidad de impedir la arbitrariedad de los órganos estatales así como evitar una condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, a través de la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado; es decir que, el derecho de defensa, se constituye en una garantía del debido proceso de aplicación general y universal que se materializa como presupuesto esencial de la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, y que se encuentra a su vez integrado por el derecho de contradicción y por el derecho a la defensa técnica
- a toda persona a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar y defender su intereses sin restricciones que no emanen de la propia ley
- III.4. De la relevancia constitucional
- sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía
- esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- en la que no figura la accionante
- CONFIRMAR