SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a toda persona a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar y defender su intereses sin restricciones que no emanen de la propia ley

De todo lo expuesto, se denota en consecuencia que, el derecho a la defensa asiste a toda persona a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar y defender su intereses sin restricciones que no emanen de la propia ley; de donde se infiere que, el ejercicio del derecho a la defensa posee un carácter absoluto y personalísimo, por cuanto, solo le es inherente a quien considere que sus derechos y garantías procesales, han sido afectados; en tal contexto, todo persona que reclame el ejercicio del derecho a la defensa, deberá estar inescindiblemente vinculado -directa o indirectamente- al proceso en el cual pretende defenderse; pues no es posible hacerlo si no existe agresión, lesión o amenaza alguna que amerite su activación, en cualquiera de sus dos connotaciones; esto es, controvirtiendo lo resuelto o ejerciendo su defensa técnica.