SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Carlos Robles Kubber en audiencia manifestó que junto a Célika Córdova Peredo conocieron en calidad de Fiscales del Módulo Policial de la Radial 17 ½, precisó: a) Conocieron dos denuncias una por el hoy accionante y otra interpuesta por un funcionario policial contra éste debido a que el accionante se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas en vía pública; teniendo conocimiento de las lesiones que tenía el hoy accionante se ordenó el cese del arresto y fecha para recibir su declaración informativa, posteriormente se apersonó el hoy accionante con un memorial solicitando la suspensión de la audiencia de su declaración informativa policial justificando que tenía doce días de incapacidad; b) Pese a existir un acta de incomparecencia no se libró ninguna orden de aprehensión en atención a la solicitud del accionante debido a que el certificado médico forense establecía que debía guardar reposo; y, c) No están en fase preliminar, hay una dirección funcional, funcionario policial asignado al caso y también hay control jurisdiccional a cargo del Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz no habiéndose lesionado ninguna garantía constitucional.
Rubén Suarez Carmiña, Comandante Departamental; y, Adolfo Cárdenas Machicado Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) “El Bajío”, ambos de Santa Cruz de la Policía Boliviana; Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Olvis Eguez Oliva y Nancy Carrasco Daza, Fiscales de Materia, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe escrito alguno, no obstante fueron notificados legalmente conforme se evidencia de las diligencias cursantes de fs. 29 a 31 y 33.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- (…) El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- u omisiones procesales
- CONFIRMAR en todo