SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cuando existe una denuncia, el Ministerio Público tiene obligación de informar al Juez de control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, el juez que conoce esa denuncia asume el control jurisdiccional y por mandato del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debe controlar que el Ministerio Público cumpla con sus obligaciones de respetar los derechos de ambas partes; 2) El hoy accionante considera que se vulneraron sus derechos por parte del Ministerio Público estando ya la denuncia en conocimiento del Juez del garantías, debiendo agotar primero esa instancia ordinaria y luego acudir a la jurisdicción constitucional; 3) Una de las causales de improcedencia es que evidentemente los mecanismos constitucionales no son sustitutivos de otros recursos ordinarios que la ley establece a las partes hacer valer sus derechos precisamente en la vía ordinaria salvo que también lo establezca la jurisprudencia y el Código Procesal Constitucional; y, 4) Hay excepción a ese principio de subsidiariedad debiendo acudir primero al juez cautelar cuando el daño es inminente e irreparable o que la vida del imputado pueda estar en peligro, si es que se acude al juez de instrucción primero y después a la vía constitucional.