SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cuando existe una denuncia, el Ministerio Público tiene obligación de informar al Juez de control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, el juez que conoce esa denuncia asume el control jurisdiccional y por mandato del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debe controlar que el Ministerio Público cumpla con sus obligaciones de respetar los derechos de ambas partes; 2) El hoy accionante considera que se vulneraron sus derechos por parte del Ministerio Público estando ya la denuncia en conocimiento del Juez del garantías, debiendo agotar primero esa instancia ordinaria y luego acudir a la jurisdicción constitucional; 3) Una de las causales de improcedencia es que evidentemente los mecanismos constitucionales no son sustitutivos de otros recursos ordinarios que la ley establece a las partes hacer valer sus derechos precisamente en la vía ordinaria salvo que también lo establezca la jurisprudencia y el Código Procesal Constitucional; y, 4) Hay excepción a ese principio de subsidiariedad debiendo acudir primero al juez cautelar cuando el daño es inminente e irreparable o que la vida del imputado pueda estar en peligro, si es que se acude al juez de instrucción primero y después a la vía constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- (…) El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- u omisiones procesales
- CONFIRMAR en todo