SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, “seguridad jurídica” y a la vida, al haber sido víctima de agresiones en un operativo policial, iniciándosele una investigación en su contra e impidiendo dar curso a los diferentes requerimientos que solicitó ante los fiscales a cargo de las investigaciones dentro de la denuncia que hizo en contra de los funcionarios policiales que lo agredieron, incluso fue arrestado y se secuestró uno de sus vehículos, y se le impidió acceder al cuaderno de investigaciones; solicitando la emisión de requerimientos que no fue atendido favorablemente por los Fiscales ahora demandados; de igual manera, denunció la agresión ante el Comandante Departamental y ante el Director de la EPI “El Bajío”, sin que a la fecha merezca respuesta de estas autoridades ni del Ministerio Público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- (…) El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- u omisiones procesales
- CONFIRMAR en todo