SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue víctima de agresiones en un operativo policial y además después de la golpiza que recibió fue denunciado por un funcionario policial ante la Fiscalía del Módulo Policial de la radial 17 ½ donde uno de los fiscales dictó el cese del arresto, después de que recuperó el conocimiento y evidenció a través de fotografías y un examen médico forense que fue agredido; asimismo, uno de sus vehículos habría sido arbitrariamente retenido o secuestrado desconociendo a que título aún se encuentra en instalaciones de la EPI “El Bajío”, habiendo solicitado varios requerimientos los que hasta a la fecha no han sido respondidos; ninguno de sus abogados ha podido acceder al cuaderno de investigaciones, presentó una denuncia en la Fiscalía Anticorrupción donde pese a pedir y reiterar varios requerimientos inclusive exigiendo el cambio del investigador en busca de certeza sobre los nombres de sus agresores y pedir la devolución de su vehículo, solicitó las grabaciones de las cámaras de seguridad de la EPI; así mismo, presentó dos denuncias ante el Comandante Departamental y ante el Comandante de la referida EPI, las mismas que hasta la fecha no han sido despachadas, habiendo transcurrido cuarenta y tres días de la agresión sufrida sin ninguna respuesta por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- (…) El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- u omisiones procesales
- CONFIRMAR en todo