SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que fue víctima de agresiones en un operativo policial en el que después de recibir una golpiza fue denunciado por un funcionario policial iniciándosele una investigación, así mismo, uno de sus vehículos fue arbitrariamente retenido o secuestrado, lesiones acreditadas por el certificado médico forense y fotografías, razón por la cual uno de Fiscales ordenó el cese de su arresto, posteriormente, solicitó varios requerimientos que no fueron respondidos hasta la fecha habiendo transcurrido cuarenta y tres días de la agresión sufrida sin obtener ninguna respuesta por parte del Ministerio Público como tampoco sus abogados no pudieron acceder al cuaderno de investigaciones; por otra parte, para hacer conocer las arbitrariedades cometidas por los funcionarios policiales envió denuncias ante el Comandante Departamental y al Director de la EPI “El Bajío” del Km 6 de la carretera Doble Vía a la Guardia, ambos de Santa Cruz que tampoco fueron respondidas.
De los antecedentes adjuntos al expediente y que se encuentran descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante presentó denuncia ante el Ministerio Público contra el funcionario policial José Pérez Franco y “otros” por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, tentativa de asesinato y otros, solicitando la emisión de requerimientos; petitorio que presuntamente no habría sido atendido por las autoridades del Ministerio Público demandadas como tampoco merecieron respuestas las denuncias contra los funcionarios policiales que lo agredieron presentadas ante las autoridades policiales ahora demandadas, alegando que su vida correría peligro al no obtener respuesta alguna; conforme los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente la acción de libertad operará de manera subsidiaria; en ese contexto, se tiene que los Fiscales Carlos Robles Kubber y Célika Córdova Peredo indicaron al ver que tenía problemas de salud el cese del arresto, señalando fecha para recibir su declaración informativa, posteriormente, el accionante se apersonó con un memorial solicitando suspensión de la audiencia de su declaración informativa policial justificando que tenía doce días de incapacidad médico legal; sostuvieron que pese a existir un acta de incomparecencia no se llegó a librar ninguna orden de aprehensión en atención a la solicitud del hoy accionante debido a que el certificado médico forense establecía que él debía guardar reposo, evidenciándose que la investigación cuenta con un investigador asignado al caso, se encuentra bajo una dirección funcional a cargo de los fiscales ahora demandados y que también existe control jurisdiccional debido a que se presentó inicio de investigación ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo, por cuanto no se vulneró ninguna garantía constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- (…) El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- u omisiones procesales
- CONFIRMAR en todo