SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 88 a 96, y en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) La nulidad de obrados dispuesta por el INRA, se enmarcó a la previsión normativa contenida en el art. 160 del DS 29215, respecto al fraude en el cumplimiento de la FES; b) Cada uno de los puntos expuestos en el recurso jerárquico fueron valorados correctamente. (En este punto se efectúa una transcripción completa del fallo objeto de la acción de amparo constitucional); y, c) La Resolución Jerárquica se encuentra debidamente motivada y fundamentada, bajo el principio de verdad material y en apego a la normativa vigente, no habiendo la accionante demostrado cómo es que los derechos reclamados fueron objeto de lesión; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- …El debido proceso y su configuración
- i)
- III.2. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- …El principio de congruencia…
- [2]
- III.3.
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en campo
- CONFIRMAR en todo