SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

en campo

Cabe señalar también que, este Tribunal, considera que el demandado, igualmente incurrió en lesión de los derechos de la accionante a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto, se le impidió demostrar y probar lo que en derecho considere respecto al proceso de saneamiento, más aún si se observa que las normas agrarias contenidas en el art. 2.IV del DS 29215, establece que la FES, necesariamente debe ser verificada en campo y constituye el principal medio de prueba en el proceso de saneamiento, también contemplado en los arts. 159 y 161 del DS 29215 último de los cuales, estipula: “El interesado, complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económica-social, que deberán ser presentados en los plazos establecidos en cada procedimiento agrario. El Instituto Nacional de Reforma Agraria valorara toda prueba aportada, siendo el principal medio la verificación en campo” (las negrillas nos pertenecen); es decir que, la accionante no pudo demostrar si los documentos anulados por el INRA, son fraudulentos o no y si evidentemente existe cumplimiento de la FES.

En este entendido, se tiene que, la declaratoria de nulidad de obrados, confirmada por el demandado, respecto a los formularios de ficha de verificación de la FES, croquis de mejoras y fotografías de mejoras, sin ordenarse la elaboración de otros nuevos, da por cierto la existencia de fraude, sin darle opción a la accionante de poder demostrar si aquello era evidente o no, actuación que no consideró que cuando se pretende atribuir a una persona la comisión de un acto irregular, deben existir necesariamente elementos probatorios que demuestren y acrediten tal comportamiento; toda vez que, resulta contrario al orden jurídico constitucional y al debido proceso, atribuir responsabilidad alguna a una persona sin que ésta se haya demostrado fuera de toda duda razonable; pues, en tanto esto no suceda, rige la garantía de la presunción de inocencia, como garantía de la propia dignidad humana, por la cual, toda persona es esencialmente inocente hasta que, producto de un debido proceso, se demuestre lo contrario.

Conforme a ello, al encontrarse evidenciada la vulneración de los derechos reclamados por la accionante, se hace viable conceder la tutela impetrada, disponiendo que, la autoridad demandada, pronuncie nuevo fallo anulando la RA DN-UFA-RES 2/2013, ordenando la ejecución de nuevos trabajos de campo por parte del INRA; conforme la Disposición Transitoria Undécima parágrafo III del DS 29215, en el predio “Santa Bárbara”.