SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) Requiere las certificaciones con el fin de solicitar la cesación a su detención preventiva tomando en cuenta que la Sentencia aún no está ejecutoriada, por lo que se encuentra facultado para beneficiarse con dicho acto procesal; b) Los memoriales presentados impetrando certificaciones y fotocopias legalizadas datan de 30 de noviembre de 2016, 3 y 23 de febrero, 12 de abril, 18 de mayo, 6 y 20 de julio de 2017; c) De la revisión del cuaderno procesal, de manera sorprendente aparece un decreto que señala “…que previamente informe…” (sic); d) Se adjuntó un acta notariada sobre el libro diario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, respecto a los referidos memoriales en dicho libro “…todos dicen que sin fecha de ingreso de despacho y sin proveído de salida todo se ha pedido corroborar por el abogado de mi representado y la notario se ha constituido y se ha evidenciado que no estaban decretado dichos memoriales y ahora sorprende  que aparezcan decretados…” (sic); es decir, que desde el 11 de marzo de 2016 hasta el presente no se le otorgaron los oficios para obtener las respectivas certificaciones ni las fotocopias simple menos legalizadas, situación que le impide pedir la cesación de la detención preventiva al no contar con los documentos que pueda desvirtuar los motivos que fundaron dicha detención y por ende, no le permite ejercer ampliamente su defensa; y, e) La SC “..0998/2016-S3 de 22 de septiembre…” (sic) establece que la acción de libertad traslativa de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionado con la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver las situaciones jurídicas de las personas privadas de libertad, que aplicando al caso concreto la no otorgación de los oficios para  la obtención de los certificados lesiona la celeridad vinculada a su libertad.