SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que habiéndose sometido a procedimiento abreviado, siendo condenado a diez años de presidio mediante Sentencia de 11 de marzo de 2016, misma que aún no está ejecutoriada; y encontrándose con detención preventiva presentó de manera reiterada memoriales solicitando oficios para obtener certificaciones, fotocopias simples y legalizadas de todas las actuaciones procesales; empero, hasta la fecha no le otorgaron las mismas, aspecto que le impide impetrar la cesación de su detención preventiva o acogerse al beneficio de indulto u otros que le permitan defenderse en libertad.

Precisado el objeto procesal, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que cuando se invoca presuntas irregularidades del debido proceso, el mismo puede ser analizado a través de esta acción tutelar únicamente cuando las irregularidades denunciadas constituyan la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad y que además hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, y en el caso de análisis, el acto lesivo denunciado por el accionante trasunta en la falta de decreto a los oficios presentados por el nombrado a través de los cuales pretende acceder a certificaciones de distintas instituciones públicas, así como la no otorgación de fotocopias simples y legalizadas de todas las actuaciones procesales, que a decir del mismo le permitirían mediante la solicitud de cesación de la detención preventiva desvirtuar los motivos que fundaron la medida restrictiva de libertad o acogerse a algún beneficio del sistema penitenciario, para defenderse en libertad; sin embargo, tales alegaciones no guardan vinculación directa con el ejercicio del derecho a su libertad, toda vez que no se tratan de actuados procesales que operen como la causa directa de su restricción, deviniendo dicha supresión -como refiere el propio accionante- de una medida cautelar -detención preventiva- que le fue impuesta por una autoridad competente; a más de que tampoco se constata la existencia de solicitud expresa de cesación de la detención preventiva que hubiere realizado el nombrado ante la autoridad jurisdiccional, y menos que para la misma las extrañadas certificaciones y/o fotocopias de todas las actuaciones procesales resulten ser los elementos probatorios necesarios destinados a desvirtuar un único riesgo procesal que estuviere vigente, por tanto no se tiene concurrido el primer presupuesto exigido.

Con relación al segundo presupuesto, conforme a la relación de los antecedentes, se advierte que el accionante tiene conocimiento del proceso penal en su contra y se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, tal es así la propia presentación de los diferentes memoriales de solicitud de certificaciones y fotocopias del cuaderno procesal, pudiendo además activar los mecanismos de protección intraprocesales tendientes al resguardo, protección y si corresponde para el restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados, y solo agotados estos y de considerar la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.