SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 33 vta. a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El objeto procesal de la presente acción de libertad está referido al reclamo del accionante sobre memoriales que fueron presentados en varias oportunidades, a través de los cuales el nombrado solicitó oficios a diferentes instituciones con el fin de desvirtuar los riesgos procesales y así impetrar cesación de la detención preventiva y que la autoridad judicial ahora demandada no atendió dichas solicitudes; b) Se observa en el cuaderno procesal que la no atención oportuna de esos memoriales, se dio porque el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del referido departamento no contaba con un Juez titular por aproximadamente cinco meses; y el Secretario de dicho juzgado no puso a conocimiento de la Jueza ahora demandada de los mismos, argumentando que se encontrarían entrepapelados “…haciendo contar en su informe que no encontraría ejecutoriado por no encontrarse las diligencias practicadas en el cuaderno procesal, lo que exime de responsabilidad de la autoridad accionada” (sic); y, c) Los actos denunciados no corresponden ser conocidos mediante esta acción de defensa, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional; toda vez que la vida del accionante no se encuentra en peligro, no está ilegalmente perseguido e indebidamente procesado o privado de libertad; puesto que se encuentra con Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado al que voluntariamente se sometió, por lo que, debe activar los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar “…la legalidad de la diligencia de notificación y su incidencia en la ejecutoria, o hacer conocer los actos omitidos por el personal subalterno ante el control y fiscalización del Consejo de la Magistratura…” (sic) y una vez agotados los mismos y de continuar la vulneración recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR