SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, en audiencia se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz; no habiendo asistido al mismo, por determinación del Juez de la causa, ésta se llevó a cabo en el centro penitenciario, con la concurrencia de los miembros del juzgado y las partes.

Posteriormente, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue fijada para el 29 de agosto de 2017, a horas 15:00; audiencia a la que no se hizo presente, habiéndose informado que no se tramitó la conducción de su persona del Centro de Rehabilitación de “San Pedro” a estrados judiciales, motivo por el cual solicitó a la autoridad jurisdiccional, que se puedan trasladar a dependencias del recinto penitenciario donde guarda detención, para poder desarrollar la audiencia, conforme se había determinado anteriormente; sin embargo, el Juez demandado señaló que no se podía dar curso a dicha solicitud, debido a la inasistencia del Ministerio Público y de la víctima, afectando con ello el derecho de ésta última, al desconocer el cambio de recinto para llevar a cabo el citado actuado judicial.

Sostiene que, se afectó su derecho a la libertad debido a que no se hizo presente al actuado convocado, porque la autoridad demandada no remitió la orden de conducción al Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, extremo que resulta ser de cumplimiento obligatorio para dicha autoridad, habiendo suspendido su audiencia de cesación a la detención preventiva y rechazado la posibilidad de acudir al centro penitenciario para celebrar la audiencia como ocurrió anteriormente, cuando se dispuso su detención preventiva, habiéndose vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado.