SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, en audiencia se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz; no habiendo asistido al mismo, por determinación del Juez de la causa, ésta se llevó a cabo en el centro penitenciario, con la concurrencia de los miembros del juzgado y las partes.
Posteriormente, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue fijada para el 29 de agosto de 2017, a horas 15:00; audiencia a la que no se hizo presente, habiéndose informado que no se tramitó la conducción de su persona del Centro de Rehabilitación de “San Pedro” a estrados judiciales, motivo por el cual solicitó a la autoridad jurisdiccional, que se puedan trasladar a dependencias del recinto penitenciario donde guarda detención, para poder desarrollar la audiencia, conforme se había determinado anteriormente; sin embargo, el Juez demandado señaló que no se podía dar curso a dicha solicitud, debido a la inasistencia del Ministerio Público y de la víctima, afectando con ello el derecho de ésta última, al desconocer el cambio de recinto para llevar a cabo el citado actuado judicial.
Sostiene que, se afectó su derecho a la libertad debido a que no se hizo presente al actuado convocado, porque la autoridad demandada no remitió la orden de conducción al Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, extremo que resulta ser de cumplimiento obligatorio para dicha autoridad, habiendo suspendido su audiencia de cesación a la detención preventiva y rechazado la posibilidad de acudir al centro penitenciario para celebrar la audiencia como ocurrió anteriormente, cuando se dispuso su detención preventiva, habiéndose vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad, cuyo objeto es acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas, a fin de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad
- vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, ya que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad,
- CONFIRMAR en todo