SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la libertad física y de locomoción por indebido procesamiento; toda vez que, en audiencia de cesación a la detención preventiva, determinó suspender dicho actuado procesal, en razón a que no se había remitido la orden de conducción al Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz donde se halla recluido, para que se haga presente a la citada audiencia, aspecto que era de responsabilidad del Juez de la causa; asimismo, no consideró la posibilidad del traslado a dicho centro penitenciario, a objeto de celebrar el referido actuado judicial, conforme se ordenó cuando se dispuso su detención preventiva, vulnerando el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema.
De la compulsa de los antecedentes, se ha establecido que dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Germán Mancilla Rodríguez contra Anghelo Jairo Saravia Alberto –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias, el 5 de enero de 2017, los Fiscales de Materia presentaron imputación formal ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –autoridad demandada–; posteriormente, el 22 de agosto del mismo año, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, a mérito de ello, el Juez de la causa mediante providencia de 23 de igual mes y año, fijó audiencia para dicho fin, para el 29 de agosto de 2017, a horas 15:30, disponiendo la notificación a las partes.
En el citado actuado procesal, se informó que no se encontraba presente el accionante, para quien no se había tramitado su conducción, tampoco estaba presente el querellante, menos el representante del Ministerio Público, quien no hizo la remisión del cuaderno de investigación; a mérito de ello, la autoridad jurisdiccional determinó diferir la tramitación del presente actuado judicial para el viernes 1 de septiembre de 2017, a horas 14:30, preservando los derechos que le asisten a la víctima, pese a que la defensa técnica del accionante solicitó que se trasladen al Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, para que se pueda llevar a cabo la citada audiencia.
Por su parte, en el informe presentado a este Tribunal por el Juez demandado, el 31 de agosto de 2017, entre sus argumentos más importantes refirió que, no dispuso para esta ocasión el traslado al Centro de Rehabilitación de “San Pedro” a objeto de llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no se encontraban presentes todas las partes, es decir, que además del imputado, no compareció la víctima y por los derechos que le asisten, no se podía llevar la audiencia; asimismo, señaló que la orden de conducción fue suscrita por su autoridad para el desarrollo del actuado judicial programado, sin embargo agregó que: “(…) su no remisión al penal de San Pedro no constituye de forma alguna deber del juzgador (…)” (sic), añadiendo también que: “(…) es también el único juzgado instructor liquidador de la ciudad, que, al momento, no trabaja con central de notificaciones, sino posiblemente desde la fecha”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad, cuyo objeto es acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas, a fin de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad
- vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, ya que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad,
- CONFIRMAR en todo