SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la libertad física y de locomoción por indebido procesamiento; toda vez que, en audiencia de cesación a la detención preventiva, determinó suspender dicho actuado procesal, en razón a que no se había remitido la orden de conducción al Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz donde se halla recluido, para que se haga presente a la citada audiencia, aspecto que era de responsabilidad del Juez de la causa; asimismo, no consideró la posibilidad del traslado a dicho centro penitenciario, a objeto de celebrar el referido actuado judicial, conforme se ordenó cuando se dispuso su detención preventiva, vulnerando el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema.

De la compulsa de los antecedentes, se ha establecido que dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Germán Mancilla Rodríguez contra Anghelo Jairo Saravia Alberto –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias, el 5 de enero de 2017, los Fiscales de Materia presentaron imputación formal ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –autoridad demandada–; posteriormente, el 22 de agosto del mismo año, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, a mérito de ello, el Juez de la causa mediante providencia de 23 de igual mes y año, fijó audiencia para dicho fin, para el 29 de agosto de 2017, a horas 15:30, disponiendo la notificación a las partes.

En el citado actuado procesal, se informó que no se encontraba presente el accionante, para quien no se había tramitado su conducción, tampoco estaba presente el querellante, menos el representante del Ministerio Público, quien no hizo la remisión del cuaderno de investigación; a mérito de ello, la autoridad jurisdiccional determinó diferir la tramitación del presente actuado judicial para el viernes 1 de septiembre de 2017, a horas 14:30, preservando los derechos que le asisten a la víctima, pese a que la defensa técnica del accionante solicitó que se trasladen al Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, para que se pueda llevar a cabo la citada audiencia.

Por su parte, en el informe presentado a este Tribunal por el Juez demandado, el 31 de agosto de 2017, entre sus argumentos más importantes refirió que, no dispuso para esta ocasión el traslado al Centro de Rehabilitación de “San Pedro” a objeto de llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no se encontraban presentes todas las partes, es decir, que además del imputado, no compareció la víctima y por los derechos que le asisten, no se podía llevar la audiencia; asimismo, señaló que la orden de conducción fue suscrita por su autoridad para el desarrollo del actuado judicial programado, sin embargo agregó que: “(…) su no remisión al penal de San Pedro no constituye de forma alguna deber del juzgador (…)” (sic), añadiendo también que: “(…) es también el único juzgado instructor liquidador de la ciudad, que, al momento, no trabaja con central de notificaciones, sino posiblemente desde la fecha”(sic).