SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, ya que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad,

En consecuencia, conforme se tiene descrito, se infiere que los motivos alegados por el Juez de la causa como la omisión de conducción del imputado, la falta de remisión del cuaderno de investigaciones por parte del Fiscal de Materia y la ausencia injustificada del Ministerio Público y la victima a la referida audiencia estando legalmente notificados, no constituyen causales de suspensión de audiencia, incurriendo por ello en dilación del proceso y desconocimiento del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional, vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, ya que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; quedando evidenciado el perjuicio ocasionado a la parte accionante con la actuación dilatoria en la que incurrió el Juez demandado, al diferir la tramitación de la presente audiencia, y con ello la consideración de su situación jurídica procesal, no siendo atribuible a su persona sino al órgano jurisdiccional.

En consecuencia, por todo lo expresado se ha establecido que la autoridad demandada, ha vulnerado el principio de celeridad, ocasionando dilación injustificada en la tramitación del proceso, por lo que los hechos denunciados se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.