SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad, cuyo objeto es acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas, a fin de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad, cuyo objeto es acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas, a fin de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad, ya que la demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, constituye desconocimiento a la garantía del debido proceso en relación al principio de celeridad.
En ese contexto, se tiene que en la presente causa, el Juez demandado procedió a suspender la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, fijada para el 29 de agosto de 2017, sin causa justificada; toda vez que, como autoridad encargada del control jurisdiccional y director del proceso, tenía la obligación ineludible, no solamente de disponer la orden de conducción para el Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, sino también controlar su efectivo cumplimiento a través de su remisión a dicho centro penitenciario, por las instancias correspondientes, para de ese modo asegurar la presencia del imputado –ahora accionante–, en el referido actuado procesal, no siendo justificativo valedero lo alegado en su informe, en sentido que la falta de remisión al Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, no se constituiría en su deber como juzgador, ya que como máxima autoridad dentro de su juzgado, es el encargado de controlar y velar porque los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo, cumplan con sus obligaciones para las que fueron designados con la debida responsabilidad y probidad.
Por otra parte, respecto a la inasistencia tanto del Ministerio Público como de la víctima al referido actuado judicial, se establece que, del acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva cursante en el expediente celebrada el 29 de agosto de 2017, la Secretaria abogada de dicho juzgado informó que las partes habían sido legalmente notificadas, conforme lo dispuso la autoridad demandada, en su providencia de 23 de agosto de 2017 (fs. 43 a 44), por lo tanto conocían de su realización; sin embargo, no asistieron al mismo por voluntad propia, siendo de su entera responsabilidad; consecuentemente, su ausencia no podía ser razón o justificativo válido para disponer la suspensión de la audiencia de medida cautelar; y de otro lado, no estando presente el accionante por causa atribuible exclusivamente al órgano jurisdiccional, ante la falta de remisión de la orden de conducción al Centro de Rehabilitación de “San Pedro”, no existía óbice alguno para que la autoridad jurisdiccional disponga la realización de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante, en el citado centro penitenciario, lugar donde se encontraba recluido el mismo, determinación que ya fue adoptada en una anterior oportunidad por el Juez demandado, en ocasión de celebrarse la audiencia de consideración de medidas cautelares de 16 de mayo de 2017, conforme consta en el expediente, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.2 de la presente resolución constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo que opera en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad, cuyo objeto es acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas, a fin de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad
- vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, ya que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; toda vez que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una decisión oportuna de su situación jurídica, máxime si se encuentra comprometido de por medio el derecho a la libertad,
- CONFIRMAR en todo