SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Wilhem Soliz Domínguez y Freddy Héctor. Guzmán Delgadillo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 34 a 35 vta., manifestaron lo siguiente: a) El derecho a la defensa y el debido proceso no se encuentran dentro de los alcances de la acción de libertad, excepcionalmente el segundo cuando tiene directa relación con el derecho a la libertad; y, b) El art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiere ”La fianza personal consiste en la obligación que asumen dos (2) o más personas solventes con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido“, asimismo el art. 245 del mismo cuerpo legal manifiesta: ”La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza“; entender de manera contraria, implicaría usurpar competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional que en el art. 158.I.3. de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé claramente que la facultad de ”Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.“, es de esta instancia, en otras palabras, no podían los Vocales ordenar que sean ”simples fiadores“, sin patrimonio como entendió el accionante.