SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 45/17 de 3 de febrero, a través del cual Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fallaron admisible y procedente la apelación interpuesta por Ricardo Rojas Arredondo, imputado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, revocaron la Resolución de 2 de diciembre de 2016 y en su lugar dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante manifestó y fundamentó señalando que lo hechos eran concordantes con los usos y costumbres del lugar (localidad de Cabezas de la Provincia Cordillera), indicó que a temprana edad tienen sus familias, al mismo tiempo que desconocía que los mismo constituía un delito que tenga su enamorada de 14 años, nunca hubo violación, la relación no fue forzada, y en consecuencia de esta relación se casaron; b) Una noche la menor no llegó a dormir y la mamá de ésta fue a denunciar, ahí comenzó el proceso penal, motivo por el cual está detenido dos años y seis meses, a pesar de que su esposa como la madre de ésta desistieron de la acción penal, incluso, la mamá de la menor dio su consentimiento para que la menor se case, y para comprobar esta situación se adjuntaron el certificado de matrimonio y la libreta de familia; c) Antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva, sólo quedaban dos riesgos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, respecto al domicilio y el trabajo; presentaron nueva documentación, flujo migratorio, no habría ninguna posibilidad de fuga, se acreditó familia, trabajo y domicilio, en la audiencia de cesación a la detención preventiva presentó un contrato de trabajo a futuro, como ayudante de una tienda y que funciona también como pensión y rockola, al respecto el Tribunal dijo con respecto a este trabajo que si tiene un capital de Bs4000.-, cómo pagaría un sueldo de Bs1 800.-, casi la mitad de su capital, pero resulta que en esa tienda trabajan madre e hija, se trata de un negocio familiar y el ahora accionante trabajará y vivirá en el mismo lugar; d) Hay un acta de verificación y un certificado alodial que acreditó el derecho propietario, documentación con la cual solicitaron al Tribunal de Sentencia Penal de Camiri que acepte la cesación a la detención preventiva, pero resultó que al parecer no se percataron de todos los antecedentes, señalando que no existía la verificación cuando la misma se encontraba ahí; y, e) Los elementos familia, trabajo y domicilio, se habían desvirtuado, por ende los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, por lo que correspondía atender la cesación a la detención preventiva, y en esa línea revocar la Resolución venida en apelación del Tribunal de Sentencia de Camiri de 2 de diciembre de 2016 (fs. 12 vta. a 15).