SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

Ricardo Rojas Arredondo el año 2014 fue privado de su libertad de manera preventiva, por haber tenido relaciones íntimas con su enamorada que en ese entonces era menor de 15 años, toda vez que en las comunidades campesinas como Mora, Cabezas y otras del chaco cruceño, de acuerdo a sus costumbres, de manera temprana forman sus familias, es así que el 29 de septiembre de 2014 se presentó ante el Juez Público, Mixto y de Instrucción Penal de Cabezas, el certificado de matrimonio original el cual evidencia la relación marital entre el ahora accionante y la mencionada menor.

El 2 de diciembre de 2016 se solicitó, a las autoridades demandadas, la cesación a la detención preventiva, puesto que, se habían desvirtuado los riesgos procesales que motivaron su detención; sin embargo, los jueces sin realizar una correcta valoración de la documentación presentada, negaron la solicitud.

Dado que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri dictaron una Resolución sin la debida fundamentación, se interpuso el recurso de apelación, radicado ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista de 3 de febrero de 2017 revocaron la el Auto Interlocutorio pronunciado por los Jueces demandados; a través de aquel Auto se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante, entre ellas se dispuso el arraigo y la presentación de dos garantes ordenando a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri que una vez cumplidas con estas medidas librar el correspondiente mandamiento de libertad.

Para obtener su libertad, el accionante presentó el 15 de marzo de 2017, ante los Jueces demandados dos garantes, los mismos que -sin ningún tipo de justificación- no fueron aceptados; sin embargo el accionante cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó nuevamente dos garantes personales, los cuales fueron aceptados por los Jueces accionados el 26 de junio del referido año, habiendo firmado el acta correspondiente ambos garantes el 7 de julio de similar año, así como haber presentado el correspondiente certificado de arraigo.

Habiendo cumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva que impuso el Tribunal de apelación, y además de cumplir con las observaciones realizadas por los Jueces demandados, se solicitó el mandamiento de libertad correspondiente; sin embargo, estas autoridades nuevamente en su afán de perjudicar al accionante, no cumplieron con aquella formalidad y sin ningún justificativo se negaron a disponer el respectivo mandamiento de libertad; al respecto, fuera de todo procedimiento legal, condicionaron la emisión del mismo previa acreditación del patrimonio de los garantes que fueron presentados y aceptados, a pesar de que ya firmaron el acta correspondiente, desconociendo con este hecho el Auto de Vista dictado por los Vocales del Tribunal de apelación, quienes ordenaron la presentación de garantes, no así que sean solventes.