SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1019/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Juez de Partido e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2 de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 40 a 43, mediante la cual denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos expresados en la acción de libertad, señalan que se vulneraron los derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso del accionante, los cuales tuvieran que ser tutelados por una acción de amparo constitucional y no así por una acción de libertad; 2) Cuando sean derechos protegidos por la acción de libertad, estos deben estar vinculados de manera directa al acto indebido o que haya violentado el debido proceso, la defensa o la seguridad jurídica pero que afecten de manera directa el derecho a la libertad para que sean tutelados por esta acción constitucional; 3) La cesación a la detención preventiva es un medio idóneo para cualquier persona que está detenida preventivamente por un delito y que pueda acceder a su libertad; ya sea a través de los jueces naturales o por tribunales de alzada, como en el presente caso; este instituto está debidamente protegido en el sentido de que se deben cumplir formalidades para lograr el acceso a la libertad, al respecto se tiene que el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad; 4) El accionante no empleó los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico penal le franqueaba para que se corrija el supuesto error; 5) El art. 401 del CPP dispone que ”El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique“; en esa misma línea el art. 402 del mismo cuerpo legal señala ”Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro (24) horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro (24) horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior“; estableciéndose que ese es el medio idóneo inmediato para restablecer derecho, como reclama la parte accionante, de lo que se advierte de la revisión de actuados del expediente original; y, 6) A través del decreto de 26 de junio de 2017 se aceptó los garantes; sin embargo, después de la emisión del decreto de 24 de julio del mismo año, el imputado no realizó ninguna actuación para hacer uso efectivo del recurso de reposición, o de alguna actuación que vaya a demostrar a los demandados que cometieron un error para que puedan subsanarlo, es decir, no se les dio el debido tiempo para que puedan reconducir dicho acto, o el accionante tenga una respuesta oportuna sea positiva o negativa por parte de los jueces, habiendo recurrido de manera directa a una acción constitucional, lo cual hace que la presente acción tutelar sea improcedente.