SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe, cursante a fs. 14 y vta., señaló: a) Con relación a que el 9 de agosto de 2017 se convocó a una audiencia de consideración de medidas cautelares y se declarado cuarto intermedio, siendo notificados para el 10 de igual mes y año a horas 10:30, es totalmente falso, porque la imputación llegó el 9 del referido mes y año a horas 22:10 al juzgado de turno y mereció decreto de 10 de agosto de 2017, con señalamiento de audiencia a horas 10:30, siendo evidente que se declaró cuarto intermedio hasta horas 11:45 del mismo día, por causa de inasistencia de defensa pública; b) Que la audiencia de consideración de medidas cautelares, no se realizó hasta la interposición de la acción tutelar, resulta otra falacia, debido a que la misma fue realizada a horas 11:45, hasta que llegó el abogado de defensa pública, Mario Zelaya Pérez, quien tuvo el tiempo la revisión del proceso; c) Referente a que en el Centro de Rehabilitación de ”San Pedro“ de La Paz, no cursa registro de conducción, al respecto se tiene que el 10 del referido mes y año, aún permanecían en celdas judiciales a efectos de la instauración de la audiencia, en la cual se emitió la orden de detención preventiva; d) Respecto que la notificación señaló que es un caso sin aprehendido, se aclara que tuvo conocimiento el 9 de agosto de 2017, a horas 22:10, los aprehendidos fueron depositados en celdas judiciales a la espera de la audiencia de consideración de medidas cautelares; e) La mencionada audiencia fue celebrada el 10 de agosto de 2017, a horas 11:45 y cursa notificación personal a cada uno de los coimputados, y Auto Interlocutorio 337/2017 de la misma fecha; y, f) Se cumplió con el voto de la ley, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, no existió privación de libertad ilegal, arbitraria e injusta, tal cual se quiere hacer ver.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- libertad
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y la aprehensión
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida denunciada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo