SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 8
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- libertad
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y la aprehensión
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida denunciada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo