SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0182/2016-S2 de 29 de febrero, respecto a la naturaleza de la acción de libertad señala: ”’…se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: ’Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad‘. Norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- libertad
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y la aprehensión
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida denunciada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo