SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II
Los accionantes manifiestan que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto, del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, vulneró sus derechos al debido proceso, persecución indebida y procesamiento indebido, debido a que en los registros del Centro de Rehabilitación de ”San Pedro“ de La Paz, no hay ninguna orden de conducción emitida por la autoridad demandada; y, en la notificación de 10 de agosto de 2017, refieren que es un caso de ”no aprehendido“, que posterior a la aprehensión en ningún momento se les notificó para una audiencia de consideración de medidas cautelares, sin llevarse a cabo dicho actuado y audiencia hasta la interposición de la acción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- libertad
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y la aprehensión
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida denunciada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo