SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante de fs. 487 a 488, señala lo siguiente: a) La presente acción de amparo constitucional cae dentro de la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) ya que contra la providencia de 27 de junio de 2017, el accionante no interpuso recurso de revocatoria; b) El Auto de Vista 056/2017 fue notificado al accionante de conformidad a los arts. 82.I y 84.I del CPC que señalan que “Después de las citaciones con la demanda y reconvención, las actuaciones judiciales en todas sus instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal” (sic), en tal mérito lo observado por el accionante carece de relevancia constitucional ya que pretende encubrir la “responsabilidad” del patrocinante, quien tiene la carga de asistencia al juzgado, emergiendo de ello un acto consentido que impide conceder la tutela; c) El proveído de 27 de junio de 2017 tiene como base el informe del Auxiliar III de la Sala Civil y comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que señala que el 20 de junio de 2017 recibió un memorial que resulta ser el del planteamiento de nulidad de obrados y que el 2 de mayo del mismo año realizó la devolución del expediente al juzgado de origen, lo cual implica que el incidente de nulidad fue presentado tardíamente cuando el expediente ya no se encontraba en ese Tribunal de apelación y el Auto de Vista 056/2017 había adquirido ejecutoria, razón por la cual se señaló que ya no tenían competencia, por haber resuelto el fondo de la impugnación y tramitado las incidencias que culminaron con la ejecutoria de la decisión y la devolución del expediente original al Juzgado de origen; y, d) El Auto de Vista 056/2017, que data de 29 de marzo de 2017, fue notificado a los accionantes el 31 del mismo mes y año; en cambio el incidente de nulidad fue presentado el 20 de junio de 2017; es decir, un mes y dieciocho días después de que el Tribunal de apelación devolviera el expediente al Juez a quo y perdiera competencia, por lo que no es evidente la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Los accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, en sus elementos de motivación, fundamentación, y los ”principios“ de legalidad y seguridad jurídica, toda vez al emitir la providencia de 27 de junio de 2017:      a) Incumplieron el procedimiento previsto en el Código Procesal Civil al rechazar el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista 056/2017, sin que previamente el mismo fuera corrido en traslado y se señale audiencia para la producción de prueba; y, b) No respondieron de forma motivada, razonada y exhaustiva el fondo de su pedido.