Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante providencia de 27 de junio de 2017, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, alegando que la competencia del Tribunal de alzada concluyó con la emisión del Auto de Vista 056/2017, dispuso que no correspondía dar curso a lo solicitado (fs. 455).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.2. Relevancia constitucional
- CONFIRMAR en todo