Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1
II.1. Mediante Auto de Vista 056/2017 de 29 de marzo, Iván Vidal Aparicio y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Agustín Aguirre Rojas y María Aguirre Feraude contra Mario, Carlos y Raúl, todos, Feraude Velásquez (fs. 434 a 436).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.2. Relevancia constitucional
- CONFIRMAR en todo