SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 22 a 27, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó un indebido procesamiento y vulneración del debido proceso, que habría repercutido en su privación de libertad; b) Evidenció la vulneración al debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas al anular una resolución emitida por una autoridad judicial, generó inseguridad jurídica a las partes; c) El fallo identificado como hecho generador de la vulneración del debido proceso, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, ya que estas mismas autoridades dispusieron su libertad; d) No pesa ninguna orden de detención contra el impetrante de tutela, tal como lo reconoció el accionante en audiencia, por cuanto, si bien existe vulneración al debido proceso, el mismo no está vinculado con su libertad; y, e) El accionante tampoco argumentó una persecución indebida, dado que según el Tribunal de alzada, el mismo goza de libertad, cuyo Auto de Vista motivo de impugnación, no tiene vinculación directa con el derecho alegado por el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La SCP 0572/2016-S2 de 30 de mayo citando la SCP 2483/2012 de 3 de diciembre, estableció:
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones «…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio», según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, «…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”’.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR