SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 19

Por lo expuesto, cabe señalar que el Tribunal de alzada tiene el deber de someterse a lo prescrito en el art. 251 del CPP e ingresar al fondo de la apelación interpuesta, ya sea revocando o aprobando el fallo del Juez de primera instancia, previa valoración y análisis respectivo, emitiendo la resolución que corresponda debidamente fundamentada tal cual exige los arts. 124 y 173 del CPP (las negrillas y el subrayado son nuestras).