SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso y libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, el Juez de la causa, en audiencia de consideración de medidas cautelares, a través de Auto 496/2017, dispuso su detención preventiva. Fallo que al ser impugnado por el impetrante de tutela y los Fiscales de Materia asignados al caso, mediante Auto de 4 de agosto de 2017 y Auto de Vista 68/2017, el Tribunal de apelación, por una parte admitió el recurso formulado por el imputado y declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público por formularse fuera de plazo. Por ello, inicialmente, a través de Auto de Vista 71/2017 de 9 de agosto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el imputado y confirmó el Auto 496/2017.
Sin embargo, a través de Resolución 08/2017, la Jueza de Sentencia Penal Primero de departamento de Oruro, en una acción de libertad planteada por el ahora accionante, declaró con lugar la citada acción tutelar, a ese efecto, estableció que las autoridades demandadas, señalen audiencia y resuelvan el recurso de apelación contra la Auto 496/2017, a cuyo objeto dispuso la anulación en parte del aludido fallo y dar estricto cumplimiento al art. 236 del CPP. En consecuencia, mediante Auto de Vista 88/2017, las autoridades del Tribunal de apelación, en cumplimiento de la Resolución 08/2017, dictada por la Jueza de garantías, anuló el Auto 496/2017 y ordenó al Juez a quo, señalar nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares para que se emita una resolución debidamente fundamentada; asimismo, dispuso que una vez radicada el caso en el juzgado de origen, se libre el respectivo mandamiento de libertad en favor del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La SCP 0572/2016-S2 de 30 de mayo citando la SCP 2483/2012 de 3 de diciembre, estableció:
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones «…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio», según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, «…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”’.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR