SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.5.Análisis del caso concreto

El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso y libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, el Juez de la causa, en audiencia de consideración de medidas cautelares, a través de Auto 496/2017, dispuso su detención preventiva. Fallo que al ser impugnado por el impetrante de tutela y los Fiscales de Materia asignados al caso, mediante Auto de 4 de agosto de 2017 y Auto de Vista 68/2017, el Tribunal de apelación, por una parte admitió el recurso formulado por el imputado y declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público por formularse fuera de plazo. Por ello, inicialmente, a través de Auto de Vista 71/2017 de 9 de agosto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el imputado y confirmó el Auto 496/2017.

Sin embargo, a través de Resolución 08/2017, la Jueza de Sentencia Penal Primero de departamento de Oruro, en una acción de libertad planteada por el ahora accionante, declaró con lugar la citada acción tutelar, a ese efecto, estableció que las autoridades demandadas, señalen audiencia y resuelvan el recurso de apelación contra la Auto 496/2017, a cuyo objeto dispuso la anulación en parte del aludido fallo y dar estricto cumplimiento al art. 236 del CPP. En consecuencia, mediante Auto de Vista 88/2017, las autoridades del Tribunal de apelación, en cumplimiento de la Resolución 08/2017, dictada por la Jueza de garantías, anuló el Auto 496/2017 y ordenó al Juez a quo, señalar nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares para que se emita una resolución debidamente fundamentada; asimismo, dispuso que una vez radicada el caso en el juzgado de origen, se libre el respectivo mandamiento de libertad en favor del ahora accionante.