SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 23

Consecuentemente, una vez identificada la problemática planteada, conforme lo anotado en los Fundamentos Jurídicos III. 3 y III. 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en primera instancia que el Tribunal de apelación, si bien está compelido a circunscribir sus resoluciones a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio; empero, no significa que deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a él o los imputados o viceversa, vale decir que el Tribunal  de  alzada  tiene  el deber de  someterse a lo  prescrito en  el  art. 251 del CPP e ingresar al fondo del recurso de apelación interpuesta, ya sea revocando o aprobando el fallo del Juez de primera instancia, en ese sentido las autoridades hoy demandadas al anular el Auto 496/2017 y por otra parte de forma confusa disponer, se expida el respectivo mandamiento de libertad, efectivamente vulneró el derecho al debido proceso, del impetrante de tutela, que por más de diecisiete días estuvo indebidamente privado de libertad, en el que además se coartó su derecho a la defensa, por cuanto la parte imputada -hoy accionante-, al haberse anulado el fallo que dispuso su detención preventiva, permaneció privado de su libertad, sin que exista disposición expresa  para ello, emitido por autoridad competente. Por todos los extremos vertidos en forma precedente, al evidenciarse la vulneración del debido proceso vinculado al derecho a la libertad del solicitante de tutela, se considera pertinente conceder la tutela solicitada.