SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2017, fue objeto de imputación por parte del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, en cuya audiencia de consideración de medidas cautelares realizada en la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, mediante Auto 496/2017, dispuso su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria de “San Pedro”; fallo que al ser impugnado ante el Tribunal de alzada, por Auto de Vista 71/2017 de 9 de agosto, fue declarada improcedente. Empero, a través de Resolución 08/2017 de 10 de agosto, la Jueza de garantías, en una acción de libertad interpuesta, dictaminó la anulación de dicho Auto de Vista, a ese efecto dispuso se pronuncie uno nuevo vinculado al art. 236.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En ese antecedente, el Tribunal de apelación, en audiencia realizada el 22 de agosto de 2017, emitió el Auto de Vista 88/2017, anulando el Auto 496/2017, a cuyo objeto ordenó al Juez de la causa, convocar a una audiencia, solo para incorporar en su razonamiento el art. 233.1 del CPP; y, entre tanto se lleve dicho actuado procesal, pueda ser puesto en libertad. De lo señalado pudo establecer que desde el 6 al 23 de agosto de 2017, (diecisiete días), se encuentra privado de libertad, sin que exista una resolución de la autoridad judicial de la causa, en el que se expongan una debida fundamentación en relación al presupuesto señalado en el art. 233.1 del CPP.
Respecto a la falta de fundamentación con relación al art. 263.3 del CPP, en el Auto 496/2017, que fue reclamada en la audiencia de 10 de agosto de 2017, expresamente reconocido en el actuado procesal de 22 del mismo mes y año, correspondía establecer si la anulación del referido fallo y el señalamiento de audiencia, era solo para escuchar la resolución, por cuanto consideró que las autoridades demandadas, debieron resolver el fondo del recurso, declarando procedente o improcedente el recurso de apelación, en su caso, se revoque el referido Auto, que disponga que el Juez aquo, pueda dictar medidas sustitutivas a su detención preventiva y la correspondiente emisión del mandamiento de libertad, no siendo posible la anulación de obrados por las razones expuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La SCP 0572/2016-S2 de 30 de mayo citando la SCP 2483/2012 de 3 de diciembre, estableció:
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones «…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio», según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, «…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”’.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR