SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 96 a 100, manifestó que: 1) Cursa en dicha Jefatura, el trámite de reincorporación de Rut Adelaida Ricalde Durán, en cuyo favor se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/67/2017, por la que se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo reincorporarle en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la misma, en el último cargo en que se venía desempeñando, más el pago de salarios devengados, también se le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose además toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación en virtud al DS 0495; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, una vez que fue notificado con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/67/2017, interpuso recurso de revocatoria cuya decisión confirmó la misma y seguidamente se presentó recurso jerárquico ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mismo que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que a la fecha aún no fue resuelto; con estos antecedentes se allana a la acción de amparo constitucional, solicitando se tomen en cuenta las SSCC 0059/2006, 0177/212 y 0345/2014, así como que la trabajadora ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2012, trabajando en forma continua hasta el 24 de febrero de 2017, fecha en la que fue agradecida por sus servicios sin justa causa en su trabajo de obrera con cargo de jardinera, afiliada al Sindicato de Obras Públicas y sujeta a la Ley General del Trabajo; y, 3) En el caso, no se evidencia la existencia de un proceso interno, requisito sine qua non, para considerar la contravención a alguna de las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, tal como reconoce el Tribunal Constitucional en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que corresponde a la trabajadora ante el incumplimiento del empleador acudir a la vía constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad; por lo que solicita se conceda la tutela.
Ángel Camacho Apaza, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD), mediante informe cursante a fs. 105 y vta., manifestó que la accionante cumplió funciones ininterrumpidas desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 24 de febrero de 2017 y por memorándum de agradecimiento de servicios se prescindió de sus servicios laborales, hecho que ve con mucha preocupación, puesto que los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, enmarcan las garantías constitucionales a favor de los trabajadores, en el caso en análisis se agotaron las instancias de subsidiariedad y en cumplimiento a los DDSS 28699 y 0945 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/67/2017, a favor de la ahora accionante, pero lamentablemente la entidad demandada hizo caso omiso a dicha resolución; y, citando a las SSCC 1588/2014, 0433/2013, 0962/2013, 0127/2014 y 0433/2010, solicita se conceda la tutela y se reconozca todos los derechos adquiridos y sueldos devengados de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al DS 0495, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- III.2
- Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1, cuando su población alcance un total de 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último Censo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo