SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la vida, salud, dignidad, seguridad social; y, el principio de seguridad jurídica, señalando que cuando ejercía con regularidad las funciones de Jardinera X en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el 24 de febrero de 2017, por memorándum D.A.M. 210/17, el Secretario Municipal de Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente, alegando atribuciones conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, le agradeció sus servicios prestados, sin que medie motivo legal alguno; despido que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/67/2017, ordenó a la entidad empleadora a reincorporarle a su misma fuente laboral en el plazo de tres, días determinación que no fue cumplida pese a su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al DS 0495, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- III.2
- Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1, cuando su población alcance un total de 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último Censo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo