SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2012, ingresó a trabajar a la Empresa Municipal de Parques y Jardines dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, como trabajadora operativa, cumpliendo una jornada laboral de 7:30 a 18:00 de lunes a viernes; y, sábados de 7:30 a 13:00, percibiendo un salario mensual de           Bs3 000.- (tres mil bolivianos); sin embargo, pese a cumplir responsablemente sus tareas mediante memorándum D.A.M. 210/17 de 24 de febrero de 2017, suscrito por Milton Copa Morató, Secretario Municipal de Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente del indicado Municipio, se le agradeció sus servicios, decisión ilegal ya que no existe fundamento fáctico menos legal que justifique esa determinación.

Ante esa injusticia, formuló denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la citación para considerar su denuncia; sin embargo, la parte empleadora no asistió a la audiencia señalada, consecuentemente, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/67/2017, que fue notificada a la parte empleadora el 24 de ese mismo mes y año; empero, ante su incumplimiento, se procedió a la inspección de verificación, habiéndose evidenciado que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo no cumplió con la orden de reincorporación laboral, según informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 838/17 de 8 de mayo de 2017, determinación que lesiona flagrantemente sus derechos laborales, poniendo en desamparo y en alto riesgo su sustento familiar por su despido injustificado que le privó de su fuente laboral.