SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2012, ingresó a trabajar a la Empresa Municipal de Parques y Jardines dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, como trabajadora operativa, cumpliendo una jornada laboral de 7:30 a 18:00 de lunes a viernes; y, sábados de 7:30 a 13:00, percibiendo un salario mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); sin embargo, pese a cumplir responsablemente sus tareas mediante memorándum D.A.M. 210/17 de 24 de febrero de 2017, suscrito por Milton Copa Morató, Secretario Municipal de Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente del indicado Municipio, se le agradeció sus servicios, decisión ilegal ya que no existe fundamento fáctico menos legal que justifique esa determinación.
Ante esa injusticia, formuló denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la citación para considerar su denuncia; sin embargo, la parte empleadora no asistió a la audiencia señalada, consecuentemente, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/67/2017, que fue notificada a la parte empleadora el 24 de ese mismo mes y año; empero, ante su incumplimiento, se procedió a la inspección de verificación, habiéndose evidenciado que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo no cumplió con la orden de reincorporación laboral, según informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 838/17 de 8 de mayo de 2017, determinación que lesiona flagrantemente sus derechos laborales, poniendo en desamparo y en alto riesgo su sustento familiar por su despido injustificado que le privó de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al DS 0495, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- III.2
- Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1, cuando su población alcance un total de 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último Censo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo