SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
El abogado de Juan Víctor Flores Pérez, sostuvo que: 1) Las circunstancias que llevaron a la aprehensión del ahora accionante, denota claramente que el demandado fue la víctima, por haber sido agredido por el ciudadano Rubén Darío García Landívar, y no fue quien arresto a éste, sino los policías que se constituyeron en el lugar e intervinieron en estos hechos por faltar a la autoridad; 2) Parece raro que el abogado del accionante sostenga que no existe norma alguna que autorice a este acto, ya que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ”Para una Vida Segura“, sostiene que la policía puede proceder con el arresto de aquellos conductores que se porten de esta manera, además de que demuestran las agresiones sufridas ya que el certificado médico establece que el ahora demandado tiene dos días de impedimento a consecuencia de la agresión sufrida; y, 3) Los actos ocurrieron a las 9:00, y se procedió a liberarlo a las 16:15; por lo que, lógicamente pasaron las ocho horas establecidas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR